AVISO LEGAL
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Confidencialidad Del derecho a la intimidad y del secreto profesional
Art. 28.
El médico tiene el deber de respetar el derecho de toda persona a su intimidad con la condición de que los límites de esta sólo puede fijarlos el interesado. Por tanto, el médico, salvo el expreso consentimiento del paciente o por deseo de éste, no debe permitir que personas extrañas al acto médico lo presencien, sin una razón considerada justificada.
Art. 29.
El médico no debe permitir la exhibición de actos médicos que hayan sido fotografiados o filmados, fuera del caso que se considere conveniente a fines educativos o de divulgación científica. Pero si con la presentación de estos documentos, o de la historia médica, se pudiera identificar a la persona del paciente, habrá ineludiblemente la previa autorización explícita de este último. Pese a la existencia de tal autorización, el médico evitará al máximo que se pueda identificar a la persona.
Art. 30.
El médico tiene el deber de guardar secreto todo aquello que el paciente le haya confiado, lo que haya visto, haya deducido y toda la documentación producida en su ejercicio profesional, y procurará ser tan discreto que ni directa ni indirectamente nada pueda ser descubierto .
Art. 34.
El médico tiene el deber de exigir a sus colaboradores, sanitarios y no sanitarios, la más absoluta discreción.
Art. 35.
Cada uno de los médicos que participan en un equipo médico tiene el deber de preservar la confidencialidad de los datos del paciente, pero en beneficio de éste y de la buena atención médica, pueden, en los justos límites necesarios, compartir el secreto.